miércoles, 12 de octubre de 2011

Contratos y licencias de software.








Contrato de licencia de uso.

Definición: El contrato de licencia de uso como un acuerdo bilateral por el cual una parte, el titular de los derechos de explotación del programa de ordenador (licenciante), otorga a la otra parte, el usuario o cliente (licenciado), el derecho a utilizar el programa a cambio de un precio, conservando el titular la propiedad sobre el mismo.

Partes Contratantes: Empresa titular derechos explotación del software y cliente.

Cláusulas Generales:
  • Definiciones.
  • Objeto.
  • Derechos y obligaciones de las partes.
  • Precio y forma de pago.
  • Duración.
  • Resolución.
  • Confidencialidad.
  • Domiciliación y notificaciones.
  • Legislación aplicable y tribunales competentes.
Cláusulas Específicas:
  • Entrega, instalación y personalización.
  • Extensión y límites de la licencia de uso.
  • Condiciones de la licencia.
  • Utilización del paquete informático.
  • Garantía y limitación de la misma.
  • Responsabilidad de las partes.
  • Propiedad intelectual y protección del software y de la documentación asociada.
  • Efectos de la cancelación de la licencia.
  • Cesión.
Tipos de Software y Licencia

Licencia: contrato entre el desarrollador de un software sometido a propiedad intelectual y a derechos de autor y el usuario, en el cual se definen con precisión los derechos y deberes de ambas partes. Es el desarrollador, o aquél a quien éste haya cedido los derechos de explotación, quien elige la licencia según la cual distribuye el software.

Patente: conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante por un periodo de tiempo limitado.

Derecho de autor o copyright: forma de protección proporcionada por las leyes vigentes en la mayoría de los países para los autores de obras originales incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales, tanto publicadas como pendientes de publicar.

Software libre: proporciona la libertad de
• Ejecutar el programa, para cualquier propósito;
• Estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a sus necesidades;
• Redistribuir copias;
• Mejorar el programa, y poner sus mejoras a disposición del público, para beneficio de toda la comunidad.

Software de fuente abierta: sus términos de distribución cumplen los criterios de
• Distribución libre;
• Inclusión del código fuente;
• Permitir modificaciones y trabajos derivados en las mismas condiciones que el software original;
• Integridad del código fuente del autor, pudiendo requerir que los trabajos derivados
tengan distinto nombre o versión;
• No discriminación a personas o grupos;
• Sin uso restringido a campo de actividad;
• Los derechos otorgados a un programa serán válidos para todo el software
redistribuido sin imponer condiciones complementarias;
• La licencia no debe ser específica para un producto determinado;
• La licencia no debe poner restricciones a otro producto que se distribuya junto con el
software licenciado;
• La licencia debe ser tecnológicamente neutral.

Estándar abierto: según Bruce Perens, el basado en los principios de
• Disponibilidad;
• Maximizar las opciones del usuario final;
• Sin tasas sobre la implementación;
• Sin discriminación de implementador;
• Permiso de extensión o restricción;
• Evitar prácticas predatorias por fabricantes dominantes.

Software de dominio público: aquél que no está protegido con copyright.

Software con copyleft: software libre cuyos términos de distribución no permiten a los redistribuidores agregar ninguna restricción adicional cuando lo redistribuyen o modifican, o sea, la versión modificada debe ser también libre.

Software semi libre: aquél que no es libre, pero viene con autorización de usar, copiar, distribuir y modificar para particulares sin fines de lucro.

Freeware: se usa comúnmente para programas que permiten la redistribución pero no la modificación (y su código fuente no está disponible).

Shareware: software con autorización de redistribuir copias, pero debe pagarse cargo por licencia de uso continuado.

Software privativo: aquél cuyo uso, redistribución o modificación están prohibidos o necesitan una autorización.

Software comercial: el desarrollado por una empresa que pretende ganar dinero por su uso.



Licencia de software de código abierto permisivas

Se puede crear una obra derivada sin que ésta tenga obligación de protección alguna. Muchas licencias pertenecen a esta clase, entre otras:
  • Academic Free License v.1.2.
  • Apache Software License v.1.1.
  • BSD License.
  • MIT License.


Licencia de software de código abierto robustas

Estas licencias aplican algunas restricciones a las obras derivadas, haciendo que según el grado de aplicación se puedan dividir a su vez en dos subcategorias:
Licencias de software de código abierto robustas fuertes
Llamadas también  copyleft fuerte, contienen una cláusula que obliga a que las obras derivadas o modificaciones que se realicen al software original se deban licenciar bajo los mismos términos y condiciones de la licencia original.
Entre las licencias de esta categoría están:
  • Common Public License v.1.0.
  • GNU General Public License v.2.0.
  • GNU General Public License v.3.0.
  • Eclipse Public License.
Licencias de software de código abierto robustas débiles
También conocidas como  copyleft débil/suave o híbridas, contienen una cláusula que obliga a que las modificaciones que se realicen al software original se deban licenciar bajo los mismos términos y condiciones de la licencia original, pero que las obras derivadas que se puedan realizar de él puedan ser licenciadas bajo otros términos y condiciones distintas.
Entre las licencias de esta categoría están:
  • GNU Lesser General Public License v.2.1.
  • Mozilla Public License
  • Open Source License.
  • Apple Source License v.2.0

Licencia de Usuario Final

 Es una licencia por la cual el uso de un producto sólo está permitido para un único usuario (el comprador).
En este tipo de contrato, el dueño de los derechos de un producto insta al usuario final de éste a que reconozca tener conocimiento de las restricciones de uso, de los derechos del autor (copyright), de las patentes, etc. y que acepte de conformidad.

Licencia de distribuidores

En este tipo de contrato, se le asigna derechos restringidos a un comerciante de tipo comisionario para que venda el producto(software) dando una remesa o comisión al fabricante. La misma puede ser por primera venta o licencia de renovación de contrato. No se trata de una licencia de uso en términos jurídicos, sino mas bien en un acuerdo comercial en la que no tiene porque ser cedido el derecho de distribución necesariamente.

Referencias:
http://www.filemaker.com/company/legal/docs/sla/fmi_sla_es.pdf
http://docs.info.apple.com/article.html?artnum=26275-es
http://www.benito.org.mx/legislacion/05%20Legislacion%20Informatica%20-%20Legislacion%20y%20normatividad%20relativa%20al%20software.pdf
http://www.rebelion.org/docs/32693.pdf
http://www.sybase.com/files/Legal_Docs/softwarelicense_Mexico.pdf